III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-22077)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142397

3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
El ahorro energético en términos de energía final se expresa en energía final en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:

AETOTAL = DC ∙ (

1
1
)
ηi ηm

Donde:
DC

Demanda energética media anual de los
últimos 3 años

ŋi

Rendimiento estacional del conjunto
quemador/caldera existente, según ficha
técnica o valor medio medido de las últimas 3
inspecciones periódicas realizadas

ŋm

Rendimiento estacional del conjunto
quemador/caldera modulante, según ficha
técnica

kWh/año

AETOTAL Ahorro anual de energía final total

kWh/año

Di

años

Duración indicativa de la actuación2
4. RESULTADO DEL CÁLCULO
Dc

ηi

ηm

AETOTAL

Di

Técnico
responsable
NIF/NIE

2

Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación
de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criterio del técnico responsable.

cve: BOE-A-2023-22077
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