II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-22035)
Orden de 17 de octubre de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocada por Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 141964
www.euskadi.eus/servicios/12049, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la
publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el «Boletín Oficial del
Estado», según lo establecido en la base 8.1.a) de la convocatoria del proceso selectivo,
mencionada anteriormente.
Tercero.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Podrán relacionarse hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados,
indicando el órgano, la función, la localidad y la provincia. Con la sola petición de un
órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
b) Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido por la
persona aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
c) De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las relacionadas
en su instancia, por no solicitar un número suficiente de plazas, se procederá a destinarle,
con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas siguiendo el orden
alfabético de localidades publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
No se podrá anular ni modificar la solicitud una vez terminado el plazo de presentación
de las mismas.
Quinto.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Sexto.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el
plazo de un mes, ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, o
contencioso-administrativo ante el órgano contencioso-administrativo que corresponda
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2023-22035
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 17 de octubre de 2023.–La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas
Sociales, Nerea Melgosa Vega.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 141964
www.euskadi.eus/servicios/12049, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la
publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el «Boletín Oficial del
Estado», según lo establecido en la base 8.1.a) de la convocatoria del proceso selectivo,
mencionada anteriormente.
Tercero.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Podrán relacionarse hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados,
indicando el órgano, la función, la localidad y la provincia. Con la sola petición de un
órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
b) Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido por la
persona aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
c) De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las relacionadas
en su instancia, por no solicitar un número suficiente de plazas, se procederá a destinarle,
con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas siguiendo el orden
alfabético de localidades publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
No se podrá anular ni modificar la solicitud una vez terminado el plazo de presentación
de las mismas.
Quinto.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Sexto.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el
plazo de un mes, ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, o
contencioso-administrativo ante el órgano contencioso-administrativo que corresponda
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2023-22035
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 17 de octubre de 2023.–La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas
Sociales, Nerea Melgosa Vega.