III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21979)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil XVII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141504
Fundamentos de Derecho (defectos):
– El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010 de 28 de abril y resolución de la DGSJFP de 7 de diciembre de 2021, 12 de
enero de 2022 y 18 de mayo de 2023, Orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio
de 2022 y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 7
de diciembre de 2021 y 10, 11 y 12 de enero de 2022 entre otras).
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a doce de junio de dos mil veintitrés. La Registradora que suscribe Carmen
de Grado Sanz».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. M. L., en nombre y representación de
«Centro Auditor Fiscal y Contable, SL», interpuso recurso el día 30 de junio de 2023 en
virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:
«La orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio de 2022, indica identificar el titular real
si presenta por primera vez o actualiza los datos de identificación del titular real.
No hay obligación de informarlo nuevamente si no ha habido modificaciones, por lo
tanto en el ejercicio 2022 no ha habido ninguna variación respecto al titular real sobre lo
informado en el año anterior.
Tampoco se requiere nueva información a complementar en la declaración del titular
real, diferente a la que no se haya informado anteriormente».
IV
Tras llevar a cabo determinada diligencia, la registradora Mercantil emitió informe el
día 21 de julio de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 253 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 8 y 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo; la disposición adicional décima del Real
Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de
marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden
JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su
publicación; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
cve: BOE-A-2023-21979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141504
Fundamentos de Derecho (defectos):
– El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010 de 28 de abril y resolución de la DGSJFP de 7 de diciembre de 2021, 12 de
enero de 2022 y 18 de mayo de 2023, Orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio
de 2022 y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 7
de diciembre de 2021 y 10, 11 y 12 de enero de 2022 entre otras).
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a doce de junio de dos mil veintitrés. La Registradora que suscribe Carmen
de Grado Sanz».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. M. L., en nombre y representación de
«Centro Auditor Fiscal y Contable, SL», interpuso recurso el día 30 de junio de 2023 en
virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:
«La orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio de 2022, indica identificar el titular real
si presenta por primera vez o actualiza los datos de identificación del titular real.
No hay obligación de informarlo nuevamente si no ha habido modificaciones, por lo
tanto en el ejercicio 2022 no ha habido ninguna variación respecto al titular real sobre lo
informado en el año anterior.
Tampoco se requiere nueva información a complementar en la declaración del titular
real, diferente a la que no se haya informado anteriormente».
IV
Tras llevar a cabo determinada diligencia, la registradora Mercantil emitió informe el
día 21 de julio de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 253 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 8 y 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo; la disposición adicional décima del Real
Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de
marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden
JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su
publicación; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
cve: BOE-A-2023-21979
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Núm. 256