III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22003)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Barcelona, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Jueves 26 de octubre de 2023
Decimoctava.

Sec. III. Pág. 141607

Modificación, extinción y resolución.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Asimismo, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En especial, será causa de resolución de este convenio las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas por cualquiera de las partes
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el
incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias
concurrentes.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
Decimonovena.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
seguimiento establecida en la cláusula decimotercera serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–
Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General
de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Universitat de
Barcelona, el Rector, Joan Guardia Olmos.

A efectos de lo establecido en las cláusulas novena y undécima, el coste total de las
actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el marco del presente
convenio asciende a 102.434,25 euros El coste total de las actuaciones incluye:
a) Costes de personal directo asociado a la realización de estas prácticas por
estudiante y mes de prácticas, incluido los costes de gestión de los Convenios de
Cooperación Educativa y de verificación de la memoria de prácticas. Se han estimado
en 7,8 horas por estudiante y mes realizado de prácticas, con un coste de 40 euros por

cve: BOE-A-2023-22003
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ANEXO