III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21975)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil II de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141475

Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre de 2021 y 10, 11 y 12
de enero, 15, 16, 17 y 22 de febrero, 6 de septiembre y 16 de noviembre de 2022.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad anónima
correspondientes al ejercicio 2022 son objeto de calificación negativa por no encontrarse
la hoja relativa a la declaración de identificación del titular real debidamente
cumplimentada. La sociedad ya había presentado en ejercicios anteriores la oportuna
declaración por medio de los modelos entonces vigentes por lo que así lo hace constar
en el impreso ahora presentado resultando que no existe actualización de datos. En el
apartado correspondiente del modelo ahora vigente no se hace constar porcentaje de
participación directa o indirecta.
El recurrente alega que habiendo declarado en ocasiones anteriores la titularidad real
y ahora que no hay actualización de datos, procede el depósito por no existir alteración
de la información en su día proporcionada.
2. Esta Dirección General ha reiterado (vid. «Vistos») la obligación que resulta a las
sociedades de capital obligadas a depositar cuentas anuales no consolidadas en relación
a la declaración de la titularidad real mediante la debida y correcta cumplimentación del
impreso vigente correspondiente al momento en que se lleva a cabo.
Dicha obligación existe y es exigible, aunque se afirme que no ha existido alteración
alguna de datos (vid. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 16 de noviembre de 2022).
La particularidad del supuesto de hecho que da lugar a la presente reside en que la
sociedad obligada al depósito sí que acompaña el impreso correspondiente a dicha
declaración. Lo que ocurre es que el modelo de declaración vigente en el momento de la
solicitud de depósito (Resolución de 18 de mayo de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública), exige la constancia de unos datos que no existían en el modelo
anterior (Orden JUS/616/2022, de 30 de junio).
La cuestión por tanto se centra en determinar si pese a que el obligado al depósito
cumple con su obligación de presentar junto a las cuentas anuales el modelo de
declaración de titularidad real en el que indica que no actualiza los datos de titularidad,
está correctamente suscrito si no aparecen cumplimentados los datos exigidos por el
nuevo modelo vigente al tiempo de su solicitud.
3. La respuesta sólo puede ser negativa. Como resulta del número segundo de la
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación: «La utilización de los modelos
aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales
formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro
Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Habiéndose producido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 30
de mayo de 2023, resulta por tanto de plena aplicación al supuesto de hecho que da
lugar a la presente dado que la solicitud de depósito se produjo el día 8 de junio de 2023.
Establecido lo anterior, y como resulta de la introducción de la reiterada resolución,
con ella se modifican algunos aspectos de los modelos aprobados por la Orden
JUS/616/2022, de 30 de junio, en virtud de la habilitación establecida en su disposición
final primera.
Entre dichas modificaciones, y en lo que interesa a la presente, destaca la señalada en
el apartado A.1.2, cambios en la hoja de titularidad real, de la propia Resolución: «Para
todos los modelos individuales, normal, abreviado y Pyme se modifica la hoja de titularidad
real en aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE
y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de Titularidades reales que será
regulado mediante Reglamento, una vez entre en vigor. Las principales novedades

cve: BOE-A-2023-21975
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 256