III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22004)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Carballedo, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la toma de agua en el río Bubal, para abastecimiento a varios núcleos de población en Os Peares, en Carballedo (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141615
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución
del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto
una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de
esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
4. El Ayuntamiento de Carballedo continuará siendo el responsable de la
explotación del abastecimiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el
presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento,
etc.). No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se
compromete, dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la
ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio
en las mejores condiciones posibles.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
6. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo la concesión de aguas para
abastecimiento.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Carballedo pondrá a disposición los terrenos y las
infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido
en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el
representante será el Director Técnico o persona en quien delegue. Por parte del
Ayuntamiento de Carballedo, el representante será el arquitecto que presta los servicios
de asistencia técnica municipal don Marcos Sánchez López.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2023-22004
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141615
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución
del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto
una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de
esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
4. El Ayuntamiento de Carballedo continuará siendo el responsable de la
explotación del abastecimiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el
presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento,
etc.). No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se
compromete, dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la
ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio
en las mejores condiciones posibles.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
6. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo la concesión de aguas para
abastecimiento.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Carballedo pondrá a disposición los terrenos y las
infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido
en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el
representante será el Director Técnico o persona en quien delegue. Por parte del
Ayuntamiento de Carballedo, el representante será el arquitecto que presta los servicios
de asistencia técnica municipal don Marcos Sánchez López.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2023-22004
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.