III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22004)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Carballedo, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la toma de agua en el río Bubal, para abastecimiento a varios núcleos de población en Os Peares, en Carballedo (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141610
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
En la margen izquierda del río Bubal, en el lugar de A Cunqueira, término municipal
de Carballedo (Lugo) existe una captación de aguas para el abastecimiento de varios
núcleos de población consistente en un muro de mampostería en dominio público del
cauce del río Bubal, así como un pozo de filtración y una cámara de válvulas en la zona
de servidumbre de la margen izquierda del citado cauce. Dichas actuaciones se
encuentran sancionadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Al objeto de restituir la situación a la legalidad, manteniendo la captación de aguas
de tal modo que pueda otorgarse la oportuna concesión administrativa la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A colaborará con el Ayuntamiento de Carballedo para la
ejecución y financiación de las actuaciones necesarias.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su demarcación hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Carballedo le corresponden, entre otras, las competencias
en el abastecimiento de agua potable a domicilio y protección del medio ambiente, según
lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la
administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración
local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
cve: BOE-A-2023-22004
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141610
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
En la margen izquierda del río Bubal, en el lugar de A Cunqueira, término municipal
de Carballedo (Lugo) existe una captación de aguas para el abastecimiento de varios
núcleos de población consistente en un muro de mampostería en dominio público del
cauce del río Bubal, así como un pozo de filtración y una cámara de válvulas en la zona
de servidumbre de la margen izquierda del citado cauce. Dichas actuaciones se
encuentran sancionadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Al objeto de restituir la situación a la legalidad, manteniendo la captación de aguas
de tal modo que pueda otorgarse la oportuna concesión administrativa la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A colaborará con el Ayuntamiento de Carballedo para la
ejecución y financiación de las actuaciones necesarias.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su demarcación hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Carballedo le corresponden, entre otras, las competencias
en el abastecimiento de agua potable a domicilio y protección del medio ambiente, según
lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la
administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración
local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
cve: BOE-A-2023-22004
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.