III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22009)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 1, de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141738

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura
de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni
se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni
en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o
de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes
condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental.
b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas
actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el
parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben
de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección
General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16
de octubre de 2023, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL autorización
administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2 de 128,75 MW de potencia
pico, 108,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de Pisuerga, La
Cistérniga, Laguna de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín, en la provincia de
Valladolid) (Resolución de 8 de febrero de 2023, del Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de las instalaciones comunes de evacuación
de las plantas fotovoltaicas denominadas «FV Renedo I» y «FV Renedo GZ» que las

cve: BOE-A-2023-22009
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Núm. 256