III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22008)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2, de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de Pisuerga, La Cistérniga, Laguna de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141728

New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la
provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 8 de octubre de 2023 se otorgó al promotor el trámite de audiencia
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa previa
solicitada, habiendo respondido al mismo con consideraciones que han sido tenidas en
cuenta para dictar la presente resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 8 de septiembre
de 2023, dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques PFV Valle 1, PFV
Valle 2 y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en la provincia de Valladolid.

cve: BOE-A-2023-22008
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Núm. 256