III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-21970)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Para la Dinamización del Arte y la Cultura Lidó Rico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141448
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21970
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Para la Dinamización del Arte y la Cultura Lidó
Rico.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Para la Dinamización del Arte y
la Cultura Lidó Rico.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don José Ramón Lidó Rico, doña Miriam
Huescar López, doña Carmen María Romero Nicolás y don Juan Manuel Huescar
Romero, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alcantarilla, don Carlos
de Andrés-Vázquez Martínez, el 28 de julio de 2022, con el número 2.424 de protocolo,
rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 10 de mayo de 2023,
protocolo 1.512.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Pascual, 80-5.º distrito
postal 30510, del municipio de Yecla (Murcia) y su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €). La dotación es no dineraria y
se corresponde con el valor de la obra de arte titulada «Testigos con identidad protegida
que aseguran haberlo visto en el parque» del autor Lidó Rico, escultura realizada en
resina de poliéster sobre madera, aportada por don José Ramón Lidó Rico según consta
en el informe de valoración realizado por experto tasador independiente, doña Paz
Aleixandre Porcar, perito Tasador de Arte y Antigüedades ha sido desembolsada
totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Fomentar el acercamiento de las nuevas generaciones al hecho cultural como
manifestación de la condición humana.
Auspiciar la investigación, el estudio interdisciplinar, el fomento y la dinamización del
arte y la cultura en la sociedad en general por medio de la interacción con artistas y
profesionales.
Divulgar la obra del artista Lidó Rico y promover su conocimiento a nivel regional,
nacional e internacional como referente artístico y divulgador de las artes plásticas a
nivel social.
cve: BOE-A-2023-21970
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación tiene como fines principales:
Núm. 256
Jueves 26 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141448
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21970
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Para la Dinamización del Arte y la Cultura Lidó
Rico.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Para la Dinamización del Arte y
la Cultura Lidó Rico.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don José Ramón Lidó Rico, doña Miriam
Huescar López, doña Carmen María Romero Nicolás y don Juan Manuel Huescar
Romero, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alcantarilla, don Carlos
de Andrés-Vázquez Martínez, el 28 de julio de 2022, con el número 2.424 de protocolo,
rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 10 de mayo de 2023,
protocolo 1.512.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Pascual, 80-5.º distrito
postal 30510, del municipio de Yecla (Murcia) y su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €). La dotación es no dineraria y
se corresponde con el valor de la obra de arte titulada «Testigos con identidad protegida
que aseguran haberlo visto en el parque» del autor Lidó Rico, escultura realizada en
resina de poliéster sobre madera, aportada por don José Ramón Lidó Rico según consta
en el informe de valoración realizado por experto tasador independiente, doña Paz
Aleixandre Porcar, perito Tasador de Arte y Antigüedades ha sido desembolsada
totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Fomentar el acercamiento de las nuevas generaciones al hecho cultural como
manifestación de la condición humana.
Auspiciar la investigación, el estudio interdisciplinar, el fomento y la dinamización del
arte y la cultura en la sociedad en general por medio de la interacción con artistas y
profesionales.
Divulgar la obra del artista Lidó Rico y promover su conocimiento a nivel regional,
nacional e internacional como referente artístico y divulgador de las artes plásticas a
nivel social.
cve: BOE-A-2023-21970
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación tiene como fines principales: