V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-31013)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Mama Quilla Solar, S.L., modificación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y la declaración en concreto de Utilidad Pública para el trazado de línea que afecta al polígono 17 parcelas 36 y 37 de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF GUILLENA SANTOS", ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla) y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 50547

Origen: Apoyo conversión núm. 11.
Final: Apoyo conversión núm. 12.
Término municipal afectado: Guillena (Sevilla).
Tensión: 15 (20) kV.
Longitud: 367 metros
Número de circuitos: Un circuito.
Número de cables: Tres por circuito.
Material conductor: Aluminio.
Conductor RHZ1-OL 18/30 kV 400 mm².
Documento técnico: Proyecto técnico y anexos, visados nº EGR1900884 de
fecha 22/07/2019 y 22/01/2020, 10/03/2023 y 15/03/2023.
Técnico titulado: D. AGUSTIN TONDA HITA, colegiado nº 2133 del Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental.
SEGUNDO. - Declarar en concreto de utilidad pública, para las infraestructuras
eléctricas de evacuación asociada a la instalación de generación de energía
eléctrica denominada "HSF GUILLENA SANTOS, ubicada en el término municipal
de Guillena (Sevilla). a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por
la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo
149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualesquiera clases de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro
o en su defecto Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo
estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán
formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas,
a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y
derechos afectados.

cve: BOE-B-2023-31013
Verificable en https://www.boe.es

TERCERO.- Esta Delegación Territorial, en cumplimiento con lo dispuesto en
el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, resuelve convocar a los
titulares de bienes y derechos afectados el día 14 de noviembre de 2023 en el
Ayuntamiento de Guillena, en función del término municipal donde radican las
fincas afectadas, para, de conformidad con el procedimiento establecido en el
mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los
bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado y, si procediera, las de
ocupación definitiva.