V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-31013)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Mama Quilla Solar, S.L., modificación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y la declaración en concreto de Utilidad Pública para el trazado de línea que afecta al polígono 17 parcelas 36 y 37 de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF GUILLENA SANTOS", ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla) y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 50545

QUINTO. - Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Asimismo el art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que "Declarada la
utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias,
conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa", añadiendo éste último que "Se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de
levantarse el acta previa a la ocupación", la cual "se llevará a efecto con una
antelación mínima de ocho días y mediante cédula".
SEXTO. - El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por
la vacante.
SEPTIMO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de
simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que,
por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su

cve: BOE-B-2023-31013
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Núm. 255