V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-31013)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Mama Quilla Solar, S.L., modificación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y la declaración en concreto de Utilidad Pública para el trazado de línea que afecta al polígono 17 parcelas 36 y 37 de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF GUILLENA SANTOS", ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla) y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50542
· BOP Sevilla n.º 161, del 14 de julio de 2023
· Diario de Sevilla, de 15 de julio de 2023
· BOE n.º 170 del 18 de julio de 2023
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Guillena, en el período
comprendido entre 22 de junio y el 03 de agosto de 2023 ambos inclusive,
mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha
09 de agosto de 2023.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie
de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor
de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin
de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso,
condicionado técnico que correspondiera:
- Edistribución Redes Digitales S.L.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos
afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo
también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por
los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el
procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
QUINTO. - Que durante el período de información pública se presentaron
alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando
disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia,
y que a continuación se resumen:
La sociedad Arbotante Solar, S.L.U. argumenta que se ha constatado que el
proyecto de Mama Quilla Solar S.L. tiene interferencias con el proyecto "La
Reunión" las cuales no se puede comprobar compatibilidad con los datos
aportados.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo
siguiente:
- Mamaquilla Solar presentó, con fecha 18 de Julio de 2023, en este Servicio
un Anexo IV, en el cual se contempla este cruzamiento y en el que puede
observarse que se cumplen las distancias reglamentarias. Según plano 3 del
Anexo IV, la distancia desde su línea hasta nuestro apoyo es de 17.5m (la
distancia mínima son 7.2m).
La sociedad Renovalia Solar Andalucía S.L.U. argumenta que el proyecto
sigue afectando a las parcelas de su proyecto.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica que la
alegante hace referencia al proyecto original de fecha de 22/07/219, no al proyecto
modificado de fecha 15/03/2023 y si bien las fincas afectadas son las mismas pero
la afección que se produce son sustancialmente diferentes.
SEXTO. - Con fecha 05 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de
cve: BOE-B-2023-31013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50542
· BOP Sevilla n.º 161, del 14 de julio de 2023
· Diario de Sevilla, de 15 de julio de 2023
· BOE n.º 170 del 18 de julio de 2023
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Guillena, en el período
comprendido entre 22 de junio y el 03 de agosto de 2023 ambos inclusive,
mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha
09 de agosto de 2023.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie
de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor
de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin
de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso,
condicionado técnico que correspondiera:
- Edistribución Redes Digitales S.L.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos
afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo
también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por
los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el
procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
QUINTO. - Que durante el período de información pública se presentaron
alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando
disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia,
y que a continuación se resumen:
La sociedad Arbotante Solar, S.L.U. argumenta que se ha constatado que el
proyecto de Mama Quilla Solar S.L. tiene interferencias con el proyecto "La
Reunión" las cuales no se puede comprobar compatibilidad con los datos
aportados.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo
siguiente:
- Mamaquilla Solar presentó, con fecha 18 de Julio de 2023, en este Servicio
un Anexo IV, en el cual se contempla este cruzamiento y en el que puede
observarse que se cumplen las distancias reglamentarias. Según plano 3 del
Anexo IV, la distancia desde su línea hasta nuestro apoyo es de 17.5m (la
distancia mínima son 7.2m).
La sociedad Renovalia Solar Andalucía S.L.U. argumenta que el proyecto
sigue afectando a las parcelas de su proyecto.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica que la
alegante hace referencia al proyecto original de fecha de 22/07/219, no al proyecto
modificado de fecha 15/03/2023 y si bien las fincas afectadas son las mismas pero
la afección que se produce son sustancialmente diferentes.
SEXTO. - Con fecha 05 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de
cve: BOE-B-2023-31013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255