III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21884)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de compraventa.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140759

coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y
las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida
inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes. Una vez inscrita la representación gráfica
georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación,
rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria. El
Registrador notificará el hecho de haberse practicado tal rectificación a los titulares de
derechos inscritos, salvo que del título presentado o de los trámites del artículo 199 ya
constare su notificación. A efectos de valorar la correspondencia de la representación
gráfica aportada, en los supuestos de falta o insuficiencia de los documentos
suministrados, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación. Todos los Registradores
dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática
suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema
informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de
representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas
contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como
la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y
calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha
aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección
General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los
requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos. Los
Registradores de la Propiedad no expedirán más publicidad gráfica que la que resulte de
la representación gráfica catastral, sin que pueda ser objeto de tal publicidad la
información gráfica contenida en la referida aplicación, en cuanto elemento auxiliar de
calificación. Solo en los supuestos en los que la ley admita otra representación gráfica
georreferenciada alternativa, ésta podrá ser objeto de publicidad registral hasta el
momento en que el Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada
gráficamente con el Catastro. Hasta entonces, se hará constar en esta publicidad el
hecho de no haber sido validada la representación gráfica por el Catastro. Asimismo,
podrá ser objeto de publicidad registral la información procedente de otras bases de
datos, relativa a las fincas cuya representación gráfica catastral haya quedado o vaya a
quedar incorporada al folio real”.
Artículo 18.2 y 3 de la Ley del Catastro Inmobiliario: “2. Con ocasión de la
autorización de un hecho, acto o negocio en un documento público podrán subsanarse
las discrepancias relativas a la configuración o superficie de la parcela, de conformidad
con el siguiente procedimiento: a) El notario ante el que se formalicen los
correspondientes hechos, actos o negocios jurídicos solicitará de los otorgantes que le
manifiesten si la descripción que contiene la certificación catastral a que se refiere el
artículo 3.2 se corresponde con la realidad física del inmueble en el momento del
otorgamiento del documento público. b) Si los otorgantes le manifestaran la identidad
entre la realidad física y la certificación catastral, el notario describirá el inmueble en el
documento público de acuerdo con dicha certificación y hará constar en el mismo la
manifestación de conformidad de los otorgantes. Cuando exista un título previo que deba
ser rectificado, los nuevos datos se consignarán con los que ya aparecieran en aquél. En
los documentos posteriores sólo será preciso consignar la descripción actualizada. c) Si
los otorgantes le manifestaran la existencia de una discrepancia entre la realidad física y
la certificación catastral, el notario solicitará su acreditación por cualquier medio de
prueba admitido en derecho. Cuando el notario entienda suficientemente acreditada la
existencia de la discrepancia lo notificará a los titulares que resulten de lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 9 que, en su condición de colindantes, pudieran resultar afectados

cve: BOE-A-2023-21884
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 255