III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-21923)
Orden CIN/1158/2023, de 9 de octubre, por la que se modifica la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Seis.

Sec. III. Pág. 141228

Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8.

Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación.

Aquellos ayuntamientos que hayan obtenido la distinción se integrarán en la
Asociación Red Innpulso, “Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación“,
debiendo aportar acuerdo del pleno favorable a la adhesión a dicha asociación, de
conformidad con lo establecido en el art. 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local. Si en el plazo de dos meses desde
la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial del Estado” no
aportaran a la Asociación Red Innpulso el citado acuerdo, perderán el derecho de
pertenencia a la misma.»
Siete.

Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9.

Renovación de la distinción.

La distinción “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” tendrá un período de
validez de cuatro años, pudiendo ser objeto de sucesivas renovaciones previa
resolución de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, cuando el
ayuntamiento distinguido acredite el mantenimiento de las condiciones y requisitos
que dieron lugar a su concesión, así como la participación y colaboración activas
con la Red Innpulso, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria
de renovación.»
Disposición final primera. Título competencial.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-21923
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de octubre de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X