III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-21923)
Orden CIN/1158/2023, de 9 de octubre, por la que se modifica la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Dos.
Sec. III. Pág. 141226
Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3.
Modalidades de la distinción.
1. La distinción tendrá tres categorías atendiendo a la población del municipio:
a) Hasta 20.000 habitantes.
b) De 20.001 a 100.000 habitantes.
c) Más de 100.000 habitantes.
2. En cada convocatoria se fijará el número total de distinciones, que en
ningún caso podrá superar un máximo de treinta distinciones.
3. En función de las prioridades previstas en la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se podrán crear, en cada convocatoria,
menciones especiales en determinados sectores innovadores, estableciéndose el
criterio de evaluación en la convocatoria correspondiente.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Candidaturas.
Podrán ser candidatos a la concesión de la distinción aquellos ayuntamientos
que tengan vigente o que hayan realizado uno o varios proyectos de innovación en
los últimos cinco años, en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden; y
que presenten un acuerdo firmado por la persona titular de la alcaldía donde se
acuerde la participación en la convocatoria y se manifieste el compromiso de
someter al pleno del ayuntamiento la propuesta de adhesión a la Asociación Red
Innpulso, “Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación” (ARINN).»
Cuatro.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento de
concesión y renovación de la distinción será la persona titular del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la
Subdirección General de Fomento de la Innovación.
3. La evaluación de las candidaturas corresponderá a un jurado formado por
cinco miembros, entre personas de reconocido prestigio, cuyo trabajo esté
relacionado con el ámbito municipal, de la ciencia y la innovación y/o de las
políticas locales, designados por la persona titular de la Secretaría General de
Innovación. En base al resultado de las deliberaciones del jurado, el órgano
instructor elevará a la persona titular del Departamento una propuesta de
resolución para la concesión o renovación de la distinción.»
Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7.
Proyectos de innovación.
A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderán por proyectos de
innovación los relacionados a continuación, o de naturaleza similar siempre que se
encuadren en alguna de las cuatro categorías previstas, acreditados por el solicitante:
1. Proyectos destinados a la mejora de los servicios públicos y medio
ambiente.
a) Iniciativas innovadoras en la prestación de servicios públicos. Implantación
de servicios a los ciudadanos mediante Administración electrónica. Iniciativas que
cve: BOE-A-2023-21923
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Dos.
Sec. III. Pág. 141226
Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3.
Modalidades de la distinción.
1. La distinción tendrá tres categorías atendiendo a la población del municipio:
a) Hasta 20.000 habitantes.
b) De 20.001 a 100.000 habitantes.
c) Más de 100.000 habitantes.
2. En cada convocatoria se fijará el número total de distinciones, que en
ningún caso podrá superar un máximo de treinta distinciones.
3. En función de las prioridades previstas en la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se podrán crear, en cada convocatoria,
menciones especiales en determinados sectores innovadores, estableciéndose el
criterio de evaluación en la convocatoria correspondiente.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Candidaturas.
Podrán ser candidatos a la concesión de la distinción aquellos ayuntamientos
que tengan vigente o que hayan realizado uno o varios proyectos de innovación en
los últimos cinco años, en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden; y
que presenten un acuerdo firmado por la persona titular de la alcaldía donde se
acuerde la participación en la convocatoria y se manifieste el compromiso de
someter al pleno del ayuntamiento la propuesta de adhesión a la Asociación Red
Innpulso, “Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación” (ARINN).»
Cuatro.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento de
concesión y renovación de la distinción será la persona titular del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la
Subdirección General de Fomento de la Innovación.
3. La evaluación de las candidaturas corresponderá a un jurado formado por
cinco miembros, entre personas de reconocido prestigio, cuyo trabajo esté
relacionado con el ámbito municipal, de la ciencia y la innovación y/o de las
políticas locales, designados por la persona titular de la Secretaría General de
Innovación. En base al resultado de las deliberaciones del jurado, el órgano
instructor elevará a la persona titular del Departamento una propuesta de
resolución para la concesión o renovación de la distinción.»
Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7.
Proyectos de innovación.
A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderán por proyectos de
innovación los relacionados a continuación, o de naturaleza similar siempre que se
encuadren en alguna de las cuatro categorías previstas, acreditados por el solicitante:
1. Proyectos destinados a la mejora de los servicios públicos y medio
ambiente.
a) Iniciativas innovadoras en la prestación de servicios públicos. Implantación
de servicios a los ciudadanos mediante Administración electrónica. Iniciativas que
cve: BOE-A-2023-21923
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.