V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-30893)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto NUEVO CIERRE EN LA LMT SETEFILLA ENTRE LOS APOYOS EXISTENTES "A294902" Y "A288658", Y REFORMA DEL TRAMO ENTRE LOS APOYOS EXISTENTES "A288658" Y "A288417". EN EL T.M. DE LORA DEL RÍO(SEVILLA)_SFE0096_1. P-8270M.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50301
diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO
VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales
siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los
trabajos a esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios,
teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta
Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente
día de la notificación de esta Resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento
sobre el terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para
la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
cve: BOE-B-2023-30893
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50301
diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO
VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales
siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los
trabajos a esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios,
teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta
Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente
día de la notificación de esta Resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento
sobre el terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para
la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
cve: BOE-B-2023-30893
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Núm. 254