II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-21825)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Nivel C.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
10.
Sec. II.B. Pág. 140358
Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
10.1 Finalizado el acto de elección, el tribunal elevará al Gerente la propuesta de
nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que
tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará
en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
10.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas
presentarán los siguientes documentos:
a) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente
acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una
Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado
discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación
competentes, e incorporada al expediente.
10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor
suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el
cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del
examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud.
10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona
aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas
a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma
señalada en los apartados anteriores.
10.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos
y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el
Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la
persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en
apartado 10.2. de esta convocatoria.
Nombramiento de funcionarios, adjudicación de vacantes y toma de posesión
11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la
Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico
Auxiliar de Archivos y Bibliotecas (Bibliotecas) y adjudicará las vacantes, mediante
resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las
bases anteriores.
11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el
carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que
señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad
Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
cve: BOE-A-2023-21825
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
10.
Sec. II.B. Pág. 140358
Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
10.1 Finalizado el acto de elección, el tribunal elevará al Gerente la propuesta de
nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que
tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará
en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
10.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas
presentarán los siguientes documentos:
a) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente
acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el
ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una
Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado
discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación
competentes, e incorporada al expediente.
10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor
suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el
cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del
examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud.
10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona
aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas
a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma
señalada en los apartados anteriores.
10.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos
y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el
Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la
persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en
apartado 10.2. de esta convocatoria.
Nombramiento de funcionarios, adjudicación de vacantes y toma de posesión
11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la
Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico
Auxiliar de Archivos y Bibliotecas (Bibliotecas) y adjudicará las vacantes, mediante
resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las
bases anteriores.
11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el
carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que
señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad
Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
cve: BOE-A-2023-21825
Verificable en https://www.boe.es
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