III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Homologaciones. (BOE-A-2023-21842)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se autoriza la instalación y uso en la red de un transformador de medida fabricado por Electrotécnica Arteche Hermanos, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Martes 24 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140424

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes
Fundamentos jurídicos
1. La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el Órgano
competente para la adopción de la presente resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente.
2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de
funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que
lo integran y de sus características. Los transformadores de medida de la solicitud, no
tienen establecida reglamentación metrológica específica para la evaluación de la
conformidad, de modo que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de puntos
de medida, requerirán de autorización del modelo para su uso e instalación en la red.
De conformidad con lo dispuesto en las normas UNE-EN 61869 de transformadores
de medida: UNE-EN 61869-1:2010 Requisitos generales, UNE-EN 61869-2:2013
Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad, y vistos el informe
favorable del Área de Administración Industrial y Energética, los preceptos legales
citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:
1. Autorizar para su uso e instalación, al transformador eléctrico de medida de
intensidad, modelo ABD-24, fabricado por Electrotécnica Arteche Hermanos, SL.
2. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:









Razón social o marca del fabricante.
Tipo o modelo.
Número de serie y año de fabricación.
Tensión e intensidad de los primarios y secundarios. Clase de precisión.
Frecuencia.
Nivel de aislamiento.
Relación de transformación.

3. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de
agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio del
Estado.

cve: BOE-A-2023-21842
Verificable en https://www.boe.es

a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la
evaluación de la conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del reglamento metrológico especifico que regule el instrumento autorizado, sin
perjuicio de obtener prórrogas que esta Delegación Territorial de Bizkaia autorice.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la
presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos
iguales previa solicitud.
c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo
expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se
produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para
su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para
el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente,
sean de aplicación.
d) Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la
verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente
autorizado, previamente a su instalación.
e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso
llevaran una placa de características con las siguientes inscripciones: