II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21823)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Martes 24 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 140324

Bases de convocatoria
1.

Normas generales

A los presentes concursos les será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), en
relación con la disposición transitoria décima primera de la referida Ley Orgánica; el Real
Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre,
ambos en los que resulten de aplicación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público;el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG19/2008,
de 15 de diciembre, para los concursos de acceso entre acreditados a cuerpos de
funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Cádiz; el Reglamento
UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la administración de esta universidad; la legislación general de
funcionarios civiles del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las demás
normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales y específicos:
Requisitos generales.

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones
que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral
al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

cve: BOE-A-2023-21823
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