V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-30895)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la Utilidad Pública, en concreto, del proyecto de de evacuación aéreo-subterránea de doble circuito, D/C, 66 y 132 KV, (Circuito de 132 KV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la subestación "CASILLAS" en el término municipal de córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50319
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La imposición de la servidumbre de paso subterránea para la línea de
evacuación implicará:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo
alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización
de las infraestructuras de evacuación.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la
ejecución o funcionamiento de las instalaciones
• La ocupación temporal de terrenos u otros bienes para realizar obras
necesarias
SEGUNDO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y
Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a
los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de
notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación
Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el
cve: BOE-B-2023-30895
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50319
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La imposición de la servidumbre de paso subterránea para la línea de
evacuación implicará:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo
alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización
de las infraestructuras de evacuación.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la
ejecución o funcionamiento de las instalaciones
• La ocupación temporal de terrenos u otros bienes para realizar obras
necesarias
SEGUNDO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y
Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a
los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de
notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación
Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el
cve: BOE-B-2023-30895
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Núm. 254