III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-21826)
Acuerdo de 11 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre modificación de la composición, designación de turno de ponencias y de formación de salas, régimen de abstenciones y recusaciones, y señalamientos de vistas, deliberaciones y votos, de la Sala de Apelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Martes 24 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140365

3. Compensación en el turno de Ponencias para el supuesto de sustitución de
Ponente.
En el supuesto que el ponente designado tenga que ser sustituido, se realizará la
correspondiente compensación en el siguiente reparto de ponencias que lo permita.
4.

Reparto de causas o recursos de especial complejidad.

A propuesta del ponente que conozca de un concreto asunto, la Sala de Apelación, si
entiende que dicha causa o recurso pudiera considerarse como de especial complejidad,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 del Acuerdo de 15 de septiembre
de 2005, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, podrá
proponer a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que disponga, mediante
resolución motivada, la liberación a dicho ponente por tiempo limitado del conocimiento
del resto de ponencias que posteriormente se le deberían turnar, de modo que los
números de ponencia que correspondieran al magistrado a quien se hubiera turnado la
causa o recurso declarado de especial complejidad sean asignados al magistrado de la
Sala de Apelación que suceda a aquel en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera
Judicial.
En el supuesto de que se produzcan ulteriores liberaciones del conocimiento de
ponencias por nuevas causas o recursos declarados como especialmente complejos, las
asignaciones de ponencias del concreto magistrado a quien le haya correspondido la
nueva causa declarada especialmente compleja y respecto del que se disponga por la
Sala de Gobierno la liberación antes detallada, serían turnadas sucesivamente al
siguiente magistrado que suceda en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera
Judicial a aquel a quien se le hubieran turnado las anteriores ponencias.
En todos los antedichos supuestos, se excluiría de la asignación de ponencias al
Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación.
III. Formación de Sala

– Con carácter general los concretos tribunales se constituirán, además de por el
Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación, por el magistrado ponente designado
según el número de ponencia que le corresponda, y el magistrado que le siga
inmediatamente como más moderno en el escalafón de la Carrera Judicial, si bien
cuando el ponente designado según número sea el más moderno en el escalafón de la
Carrera Judicial se conformará la Sala con el magistrado más antiguo en el escalafón de
la carrera Judicial de los que componen la Sala de Apelación.
– El tribunal que se constituya con los números de ponencia asignados al Excmo. Sr.
presidente de la Sala de Apelación –números 5 y 0 que le correspondan–, se compondrá
por él mismo, y los dos magistrados más antiguos en el escalafón general de la Carrera
Judicial.
– El tribunal que se conforme con el número 0 de ponencia o las posteriores
ponencias –decenas o centenas– finalizadas en 0, se compondrá por el Excmo. Sr.
presidente, el magistrado que tenga asignada la concreta ponencia, y el que le siga a
éste como más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial.

cve: BOE-A-2023-21826
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, será presidida, en todas las
conformaciones que se efectúen, por el Excmo. Sr. presidente de la misma y por dos
magistrados más –artículo 196 de la LOPJ– y se constituirán los diferentes tribunales de
la siguiente manera: