V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30719)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación del parque eólico Ajuy, de 2,35MW, en el término municipal de Agüimes. Expediente ER150050.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 49995
Renovables S.L.U.", en el que se concluye lo siguiente:
1. "No es previsible que las actuaciones previstas en el Proyecto tengan
repercusiones negativas sobre los espacios integrantes de la Red Natura 2000.
2. En cuanto a los hábitats de interés comunitario afectados, se considera que
en la zona de instalación del aerogenerador no es previsible que se produzca una
afección relevante. En lo que respecta a la adecuación del vial de acceso, se
deberá evaluar y valorar la afección al hábitat 5330, determinando la superficie
afectada, medidas correctoras a aplicar para reducir la afección del proyecto y la
caracterización de las actuaciones de restauración necesarias una vez concluida la
instalación del aerogenerador.
3. En lo que respecta a especies protegidas de flora no es previsible que el
proyecto tenga repercusiones negativas sobre su estado de conservación.
4. En lo que respecta a la fauna invertebrada, se debe abordar el análisis de la
presencia y distribución de Acrostira tamarani en la zona afectada por el proyecto,
su posible incidencia y las medidas correctoras a aplicar, en su caso, que eviten
afecciones relevantes.
5. Con respecto a la fauna, en el ámbito afectado por el proyecto se han
inventariado las especies protegidas de la avifauna que se indican en apartado
anterior, destacando sobre ellas el alcaraván (Burhinus oedicnemus sspp.
distinctus) especie catalogada como "vulnerable". No se puede descartar que la
instalación del aerogenerador produzca efectos potencialmente negativos sobre
estas especies derivados del incremento de la mortalidad debido a la colisión o la
pérdida de hábitat. Por ello, se estima necesario:
- Que se actualicen los datos de presencia y distribución de las especies de
aves protegidas en el área del proyecto, con indicación expresa, en su caso, de las
áreas de nidificación y reproducción.
- Se deberán contemplar todas las medidas correctoras y establecimiento de
dispositivos que faciliten la señalización, visualización de los aerogeneradores y
detección de las palas para minimizar el riesgo de colisiones. Del mismo modo, se
tendrá que contemplar dentro del Programa de Vigilancia Ambiental un Estudio de
Colisión de Aves.
En el caso concreto de la línea de evacuación no se prevén afecciones
negativas relevantes sobre la avifauna atendiendo al carácter subterráneo de la
línea eléctrica proyectada, no siendo de aplicación las prescripciones técnicas
derivadas de su consideración como Área Prioritaria en la Orden de 15 de mayo de
2015".
En ausencia de un informe del Servicio de Biodiversidad en el trámite de
consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y
puesto que no se ha modificado el proyecto sobre el que se emitió el "Informe
técnico relativo al Proyecto Modificado "Parque Eólico Ajuy" término municipal de
Agüimes, Isla de Gran Canaria, promovido por Naturgy Renovables,
S.L.U.", se asumen, para la resolución del presente expediente, y para
determinar que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, las conclusiones y parecer técnico del citado informe.
cve: BOE-B-2023-30719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 49995
Renovables S.L.U.", en el que se concluye lo siguiente:
1. "No es previsible que las actuaciones previstas en el Proyecto tengan
repercusiones negativas sobre los espacios integrantes de la Red Natura 2000.
2. En cuanto a los hábitats de interés comunitario afectados, se considera que
en la zona de instalación del aerogenerador no es previsible que se produzca una
afección relevante. En lo que respecta a la adecuación del vial de acceso, se
deberá evaluar y valorar la afección al hábitat 5330, determinando la superficie
afectada, medidas correctoras a aplicar para reducir la afección del proyecto y la
caracterización de las actuaciones de restauración necesarias una vez concluida la
instalación del aerogenerador.
3. En lo que respecta a especies protegidas de flora no es previsible que el
proyecto tenga repercusiones negativas sobre su estado de conservación.
4. En lo que respecta a la fauna invertebrada, se debe abordar el análisis de la
presencia y distribución de Acrostira tamarani en la zona afectada por el proyecto,
su posible incidencia y las medidas correctoras a aplicar, en su caso, que eviten
afecciones relevantes.
5. Con respecto a la fauna, en el ámbito afectado por el proyecto se han
inventariado las especies protegidas de la avifauna que se indican en apartado
anterior, destacando sobre ellas el alcaraván (Burhinus oedicnemus sspp.
distinctus) especie catalogada como "vulnerable". No se puede descartar que la
instalación del aerogenerador produzca efectos potencialmente negativos sobre
estas especies derivados del incremento de la mortalidad debido a la colisión o la
pérdida de hábitat. Por ello, se estima necesario:
- Que se actualicen los datos de presencia y distribución de las especies de
aves protegidas en el área del proyecto, con indicación expresa, en su caso, de las
áreas de nidificación y reproducción.
- Se deberán contemplar todas las medidas correctoras y establecimiento de
dispositivos que faciliten la señalización, visualización de los aerogeneradores y
detección de las palas para minimizar el riesgo de colisiones. Del mismo modo, se
tendrá que contemplar dentro del Programa de Vigilancia Ambiental un Estudio de
Colisión de Aves.
En el caso concreto de la línea de evacuación no se prevén afecciones
negativas relevantes sobre la avifauna atendiendo al carácter subterráneo de la
línea eléctrica proyectada, no siendo de aplicación las prescripciones técnicas
derivadas de su consideración como Área Prioritaria en la Orden de 15 de mayo de
2015".
En ausencia de un informe del Servicio de Biodiversidad en el trámite de
consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y
puesto que no se ha modificado el proyecto sobre el que se emitió el "Informe
técnico relativo al Proyecto Modificado "Parque Eólico Ajuy" término municipal de
Agüimes, Isla de Gran Canaria, promovido por Naturgy Renovables,
S.L.U.", se asumen, para la resolución del presente expediente, y para
determinar que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, las conclusiones y parecer técnico del citado informe.
cve: BOE-B-2023-30719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253