III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21778)
Resolución de 2 de octubre de 2023, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140156
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. (artículo
51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las
consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los
derechos y obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Décima.
Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-21778
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente
constatando como fecha de firma la última realizada.–El Director General de Obras
Públicas e Infraestructuras, Pedro Andrés López Vera, el 26 de septiembre de 2023.–El
Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio, el 28 de
septiembre de 2023.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140156
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. (artículo
51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las
consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los
derechos y obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Décima.
Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-21778
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente
constatando como fecha de firma la última realizada.–El Director General de Obras
Públicas e Infraestructuras, Pedro Andrés López Vera, el 26 de septiembre de 2023.–El
Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio, el 28 de
septiembre de 2023.