III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21778)
Resolución de 2 de octubre de 2023, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140154
La Comunidad Foral de Navarra realizará la aportación de trabajos de la cobertura
del territorio, mediante la generación de las ortofotos de 25 cm/pixel, con calidad
PNOA25, a partir de vuelo proporcionado por el IGN, y el control de calidad de ese
mismo vuelo. Valorado todo ello en:
Superficie
–
Km2
Unidad
–
€/Km2
Total
–
Euros
Ortorrectificación a 25 cm/pixel a partir de VF 22 cm.
10.391
14,36
149.214,76
Control de calidad del vuelo 22 cm proporcionado por el IGN.
10.391
1,49
15.482,59
Concepto
Total.
164.697,35
Por tanto, en el presente Convenio, el IGN realiza una aportación de trabajos por un
valor de ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y seis
céntimos con IVA incluido (136.745,56 euros).
Por el presente Convenio, el Departamento de Cohesión Territorial de la
Administración Foral de Navarra, realiza una aportación de trabajos por un valor de
ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete euros con treinta y cinco céntimos
con IVA incluido (164.697,35 euros).
Los compromisos de gasto del IGN y de la Comunidad Foral de Navarra no implican
transferencia económica entre ellas ya que cada parte asume el coste de los trabajos
asignados a cada una de ellas.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT,
Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas
partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias,
incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales.
Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del
proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establecen las cláusulas
tercera y cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional
de la información geográfica que se distribuye.
cve: BOE-A-2023-21778
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140154
La Comunidad Foral de Navarra realizará la aportación de trabajos de la cobertura
del territorio, mediante la generación de las ortofotos de 25 cm/pixel, con calidad
PNOA25, a partir de vuelo proporcionado por el IGN, y el control de calidad de ese
mismo vuelo. Valorado todo ello en:
Superficie
–
Km2
Unidad
–
€/Km2
Total
–
Euros
Ortorrectificación a 25 cm/pixel a partir de VF 22 cm.
10.391
14,36
149.214,76
Control de calidad del vuelo 22 cm proporcionado por el IGN.
10.391
1,49
15.482,59
Concepto
Total.
164.697,35
Por tanto, en el presente Convenio, el IGN realiza una aportación de trabajos por un
valor de ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y seis
céntimos con IVA incluido (136.745,56 euros).
Por el presente Convenio, el Departamento de Cohesión Territorial de la
Administración Foral de Navarra, realiza una aportación de trabajos por un valor de
ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete euros con treinta y cinco céntimos
con IVA incluido (164.697,35 euros).
Los compromisos de gasto del IGN y de la Comunidad Foral de Navarra no implican
transferencia económica entre ellas ya que cada parte asume el coste de los trabajos
asignados a cada una de ellas.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT,
Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas
partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias,
incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales.
Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del
proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establecen las cláusulas
tercera y cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional
de la información geográfica que se distribuye.
cve: BOE-A-2023-21778
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.