II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2023-21735)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. II.A. Pág. 140001

La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días
siguientes a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de
enfermedad profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se
modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente
en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición
de las sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
Tercero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

cve: BOE-A-2023-21735
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Madrid, 18 de octubre de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.