II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21773)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 140121

En el caso de sustitución de Presidente, actuará el respectivo suplente siempre y
cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre
los vocales, y por último se sustituirá por el Secretario Suplente.
En el caso de sustitución del Secretario, actuará el respectivo suplente siempre y
cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre
los vocales y por último se sustituirá por el Presidente Suplente.
En el caso de sustitución de Vocal, actuará el respectivo suplente, siempre y cuando
permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo
primero por los vocales suplentes en orden descendente, luego por los vocales suplentes
en orden ascendente, luego por el Secretario Suplente y en último lugar por el
Presidente Suplente.
7.8 Si no fueran posibles estas sustituciones, se procedería al nombramiento de
una nueva Comisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de
selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los
nuevos miembros.
8.

Constitución de las Comisiones y convocatorias

8.1 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
naturales contados a partir de la fecha de publicación en el tablón electrónico oficial de la
Universidad de Burgos la resolución definitiva de admitidos a que se refiere la base sexta
de la convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, previa consulta con los
miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una

cve: BOE-A-2023-21773
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especiales. En todo caso, la renuncia deberá ser comunicada al Rector de la Universidad
de Burgos dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción del
nombramiento rectoral. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector.
Deberá resolver en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la
renuncia.
7.5 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
apartado 2 del artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el
motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector.
La actuación de los miembros de la Comisión en los que concurran motivos de
abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan
intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
7.6 Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los
concursantes en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento del proceso selectivo. La
recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos,
expresando la causa o causas en que se funda. A continuación, el recusado manifestará
al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de
recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el
recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta
su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
7.7 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes, teniendo en cuenta las siguientes observaciones: