II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2023-21742)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de la plaza de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 140019

– Acreditación del idioma inglés mediante alguna de las formas indicadas en la base III.
– La documentación acreditativa de los méritos cuya valoración se pretenda, no
valorándose aquellos méritos señalados en la Base IV que vengan recogidos en el
curriculum vitae sin estar acompañados de la correspondiente documentación
acreditativa.
– Anexo II. Declaración de no inhabilitación.
– Anexo III. Declaración de no sanción.
La documentación se deberá presentar en el plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE.
Se presentará, obligatoriamente, a través del registro electrónico único de la
Administración General del Estado, en el siguiente enlace: https://rec.redsara.es/
registro/action/are/acceso.do.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes
que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
VI.

Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, conteniendo la relación de aspirantes admitidos y excluidos. En caso
de que alguna de las causas de exclusión fuera susceptible de subsanación se
concederá al solicitante un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión. Finalizado dicho plazo y, en el caso de que se hayan producido
modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan
los requisitos de participación establecidos en la Base III de esta convocatoria o que
hayan presentado la solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de
presentación señalados en la Base V. En cualquier momento del proceso selectivo se
podrá solicitar la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos, si bien la
acreditación del idioma inglés se deberá acreditar obligatoriamente al momento de
presentar la solicitud tal y como indica la Base V.
La citada resolución será expuesta en la sede electrónica de la AECID
www.aecid.gob.es y en el punto de acceso general http://administracion.gob.es.
VII.

Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, a la vista de
los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección que, de conformidad
con lo acordado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo en su sesión del día 29 de julio de 2009, estará
compuesto por:
– Presidente: Secretario/a General de la AECID, suplente: Director/a del Gabinete
Técnico.
– Vocal: Jefe/a del Departamento de Recursos Humanos, suplente: Jefe/a adjunto
del Departamento de Recursos Humanos.
– Vocal: Jefe/a de la Unidad de Prevención y Evaluación de la Oficina de Acción
Humanitaria; Suplente: Jefa de Área de Diplomacia Humanitaria.
– Vocal: Jefe/a de Área de Ayuda de Emergencia de la Oficina de Acción
Humanitaria; Suplente: Consejero/a Técnica de la Oficina de Acción Humanitaria.
– Secretario: Jefe/a de Área de Recursos Humanos, del Departamento de Recursos
Humanos Conciliación y Servicios generales, suplente: Jefe/a de Servicio de Recursos
Humanos, que actuará con voz y sin voto.

cve: BOE-A-2023-21742
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Núm. 253