II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2023-21742)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de la plaza de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 140017
el seguimiento de las iniciativas de equipos médicos internacionales y la coordinación
con el mecanismo europeo de protección civil.
– Tareas de respuesta a emergencias: será responsable de los operativos de ayuda
de emergencia de la Cooperación Española en coordinación con organismos
internacionales, otros Departamentos Ministeriales, Comunidades Autónomas,
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y Organizaciones No
Gubernamentales Humanitarias. Asimismo, valorará la financiación de proyectos de
preparación y respuesta a desastres o rehabilitación y reconstrucción, será responsable
del seguimiento a los convenios de emergencia de Organizaciones No Gubernamentales
(ONG) y de las subvenciones a fondos de emergencia de Organizaciones
Internacionales (OOII) por parte de la OAH. Será también responsable del seguimiento y
gestión del proyecto START y ejercerá de jefe de Misión del equipo médico de asistencia
humanitaria en simulacros y en contextos de emergencia (START).
II.
Régimen de contratación
El candidato, designado para ocupar la plaza que se convoca suscribirá contrato de
trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Las retribuciones del puesto son las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden
de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que
se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales y de conformidad con el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Para 2023 las retribuciones brutas ascienden a 66.980,20 €.
III.
Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización
del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:
– Tener la nacionalidad española.
– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles/as y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de
algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
– También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que
les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En
consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se
encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
– Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
cve: BOE-A-2023-21742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 140017
el seguimiento de las iniciativas de equipos médicos internacionales y la coordinación
con el mecanismo europeo de protección civil.
– Tareas de respuesta a emergencias: será responsable de los operativos de ayuda
de emergencia de la Cooperación Española en coordinación con organismos
internacionales, otros Departamentos Ministeriales, Comunidades Autónomas,
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y Organizaciones No
Gubernamentales Humanitarias. Asimismo, valorará la financiación de proyectos de
preparación y respuesta a desastres o rehabilitación y reconstrucción, será responsable
del seguimiento a los convenios de emergencia de Organizaciones No Gubernamentales
(ONG) y de las subvenciones a fondos de emergencia de Organizaciones
Internacionales (OOII) por parte de la OAH. Será también responsable del seguimiento y
gestión del proyecto START y ejercerá de jefe de Misión del equipo médico de asistencia
humanitaria en simulacros y en contextos de emergencia (START).
II.
Régimen de contratación
El candidato, designado para ocupar la plaza que se convoca suscribirá contrato de
trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Las retribuciones del puesto son las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden
de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que
se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales y de conformidad con el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Para 2023 las retribuciones brutas ascienden a 66.980,20 €.
III.
Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización
del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:
– Tener la nacionalidad española.
– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles/as y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de
algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
– También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que
les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En
consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se
encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
– Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
cve: BOE-A-2023-21742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253