III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-21781)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de la exposición "Picasso 1906" enmarcada en la "Celebración Picasso 1973-2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 140189
Confidencialidad.
5.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
5.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
5.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino también
una vez finalizada esta.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
En caso de que alguna de las partes lo solicitara, se creará una Comisión paritaria de
Seguimiento, constituida por cuatro miembros, dos por cada institución representada, que velará
por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en el presente documento y que resolverá todas
las cuestiones que puedan plantearse en relación con el desarrollo de la exposición.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por las siguientes personas:
– Por parte del MNCARS: Jefe de Actividades Culturales y Audiovisuales y Jefa del
Área de Exposiciones.
– Por parte de AC/E: Director Financiero y de Recursos y Directora de Producción.
En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, se
someterá la solución de las mismas a la decisión de los que suscriben el presente
convenio. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren
necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento
consideren oportuno los miembros de la Comisión.
Séptima. Asistencia recíproca.
Ambas partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver
satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia
que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio de
cualquier acuerdo relacionado con el mismo.
8.1 El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de
vigencia del convenio será hasta el cumplimiento efectivo por las partes de las
obligaciones recogidas en el mismo, una vez clausurada la exposición, y en todo caso,
hasta el 6 de mayo de 2024. No obstante, las partes podrán acordar expresamente y por
escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, por un máximo de
hasta cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
8.2 El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.3 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El acuerdo mutuo y unánime entre las partes actoras.
b) La desestimación o cancelación de la exposición.
b) El transcurso del plazo de su vigencia.
cve: BOE-A-2023-21781
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia, extinción y resolución.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 140189
Confidencialidad.
5.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
5.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
5.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino también
una vez finalizada esta.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
En caso de que alguna de las partes lo solicitara, se creará una Comisión paritaria de
Seguimiento, constituida por cuatro miembros, dos por cada institución representada, que velará
por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en el presente documento y que resolverá todas
las cuestiones que puedan plantearse en relación con el desarrollo de la exposición.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por las siguientes personas:
– Por parte del MNCARS: Jefe de Actividades Culturales y Audiovisuales y Jefa del
Área de Exposiciones.
– Por parte de AC/E: Director Financiero y de Recursos y Directora de Producción.
En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, se
someterá la solución de las mismas a la decisión de los que suscriben el presente
convenio. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren
necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento
consideren oportuno los miembros de la Comisión.
Séptima. Asistencia recíproca.
Ambas partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver
satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia
que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio de
cualquier acuerdo relacionado con el mismo.
8.1 El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de
vigencia del convenio será hasta el cumplimiento efectivo por las partes de las
obligaciones recogidas en el mismo, una vez clausurada la exposición, y en todo caso,
hasta el 6 de mayo de 2024. No obstante, las partes podrán acordar expresamente y por
escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, por un máximo de
hasta cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
8.2 El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.3 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El acuerdo mutuo y unánime entre las partes actoras.
b) La desestimación o cancelación de la exposición.
b) El transcurso del plazo de su vigencia.
cve: BOE-A-2023-21781
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia, extinción y resolución.