I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Designaciones. (BOE-A-2023-21731)
Ley 10/2023, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de senadores representantes de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139979
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
21731
Ley 10/2023, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 4/1985, de 26 de
junio, sobre designación de senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual regulación de la designación de miembros del Senado representantes de la
Comunidad Autónoma impone que su mandato termine al final de la legislatura en la que
fueron elegidos.
Ello genera la existencia de un lapso de tiempo, entre la finalización de la legislatura
y la designación de nuevos miembros del Senado, durante el cual esta Comunidad
Autónoma no estaría representada en la Cámara Alta.
Esta ley se aprueba para atender a la necesidad de que la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha esté debidamente representada en el Senado en todo momento.
Artículo único.
El artículo 8 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de senadores
representantes de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8.
1. El mandato de los miembros del Senado elegidos conforme a esta ley se
extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de
Castilla-La Mancha en la que fueron efectivamente designados.
2. No obstante, cuando la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha
terminase antes que la correspondiente del Senado, los miembros de la Cámara
Alta designados en aquélla continuarán en sus funciones hasta la toma de
posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la
nueva Cámara.
3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese antes que la
correspondiente a las Cortes de Castilla-La Mancha, los miembros del Senado a
designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en la presente ley.
A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales,
sin que sea preciso proceder a nueva votación.»
Disposición transitoria.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La
Mancha».
Toledo, 1 de agosto de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 152, de 9 de agosto de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21731
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley será aplicable a las senadoras designadas por la anterior legislatura de las
Cortes de Castilla-La Mancha.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139979
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
21731
Ley 10/2023, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 4/1985, de 26 de
junio, sobre designación de senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual regulación de la designación de miembros del Senado representantes de la
Comunidad Autónoma impone que su mandato termine al final de la legislatura en la que
fueron elegidos.
Ello genera la existencia de un lapso de tiempo, entre la finalización de la legislatura
y la designación de nuevos miembros del Senado, durante el cual esta Comunidad
Autónoma no estaría representada en la Cámara Alta.
Esta ley se aprueba para atender a la necesidad de que la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha esté debidamente representada en el Senado en todo momento.
Artículo único.
El artículo 8 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de senadores
representantes de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8.
1. El mandato de los miembros del Senado elegidos conforme a esta ley se
extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de
Castilla-La Mancha en la que fueron efectivamente designados.
2. No obstante, cuando la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha
terminase antes que la correspondiente del Senado, los miembros de la Cámara
Alta designados en aquélla continuarán en sus funciones hasta la toma de
posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la
nueva Cámara.
3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese antes que la
correspondiente a las Cortes de Castilla-La Mancha, los miembros del Senado a
designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en la presente ley.
A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales,
sin que sea preciso proceder a nueva votación.»
Disposición transitoria.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La
Mancha».
Toledo, 1 de agosto de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 152, de 9 de agosto de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21731
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley será aplicable a las senadoras designadas por la anterior legislatura de las
Cortes de Castilla-La Mancha.