I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139966
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21730
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el
acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El 23 de noviembre de 2021 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el
Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en
Tromsø el 18 de junio de 2009,
Vistos y examinados el preámbulo y los veintidós artículos del citado convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este convenio y expido el
presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación junto con las siguientes reservas y
declaraciones:
Reservas:
I. «A tenor del artículo 3.1 del convenio, el Reino de España se reserva el derecho
a limitar el acceso a documentos públicos con el objetivo de proteger el secreto
estadístico en los términos contemplados en la legislación estadística nacional y de la
Unión Europea».
II. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de
proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que
los documentos públicos que contengan información con trascendencia tributaria
obtenida por las Administraciones tributarias españolas en el desempeño de sus
funciones tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los
supuestos legalmente previstos, conforme a lo dispuesto en los artículos 34.1.i) y 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria española».
III. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de
proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que
los documentos públicos que contengan datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter
reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos legalmente
previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad
Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».
I. «El Reino de España considera que la referencia a la vida privada y los intereses
privados legítimos del artículo 3.1.f incluye la protección de los datos de carácter
personal tal cual se definen en el Convenio n.º 108 de 28 de enero de 1981. De igual
modo, pone de manifiesto que considera específicamente como solicitud de difícil
cumplimiento al amparo del artículo 5.5.ii aquella que se refiera a información para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración».
cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es
Declaraciones:
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139966
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21730
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el
acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El 23 de noviembre de 2021 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el
Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en
Tromsø el 18 de junio de 2009,
Vistos y examinados el preámbulo y los veintidós artículos del citado convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este convenio y expido el
presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación junto con las siguientes reservas y
declaraciones:
Reservas:
I. «A tenor del artículo 3.1 del convenio, el Reino de España se reserva el derecho
a limitar el acceso a documentos públicos con el objetivo de proteger el secreto
estadístico en los términos contemplados en la legislación estadística nacional y de la
Unión Europea».
II. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de
proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que
los documentos públicos que contengan información con trascendencia tributaria
obtenida por las Administraciones tributarias españolas en el desempeño de sus
funciones tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los
supuestos legalmente previstos, conforme a lo dispuesto en los artículos 34.1.i) y 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria española».
III. «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 del convenio, con el objetivo de
proteger en particular los intereses mencionados en sus letras c), e) y f), se aclara que
los documentos públicos que contengan datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter
reservado y no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos legalmente
previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad
Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».
I. «El Reino de España considera que la referencia a la vida privada y los intereses
privados legítimos del artículo 3.1.f incluye la protección de los datos de carácter
personal tal cual se definen en el Convenio n.º 108 de 28 de enero de 1981. De igual
modo, pone de manifiesto que considera específicamente como solicitud de difícil
cumplimiento al amparo del artículo 5.5.ii aquella que se refiera a información para cuya
divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración».
cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es
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