II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21680)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 139720
publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar
indicado en la base 5.1.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, las personas
interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
ante el órgano que la dictó.
5.5 La inclusión en la lista definitiva de admitidos/as no prejuzga el cumplimento de
los requisitos normativamente exigidos para ser nombrado funcionario/a de carrera. La
posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.
6.
Comisiones de selección
6.1 Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones
de selección relacionadas en el anexo II. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3
del RD 678/2023, de 18 de julio, los curriculum vitae de los miembros de la comisión de
selección podrán ser consultados por las personas interesadas, durante el tiempo que
dure el proceso, en la página web de la USC (https://www.usc.gal/gl/institucional/
goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/pdipermanente).
6.2 Para la constitución y la actuación de las comisiones se aplicará lo recogido en
el Reglamento para la selección de profesorado con vinculación permanente de la USC.
Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de actuar, y las personas
interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP y en el
artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023.
6.3 Una vez resueltas la renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse
presentado, las personas afectadas serán sustituidas por los respectivos suplentes. En el
supuesto de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de
las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, la sustitución se hará por
orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
6.4 Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, después
de consultar con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su
caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, con
indicación del lugar y la fecha. Además, el/la presidente/a deberá informar a las personas
candidatas admitidas acerca del acto de constitución y convocarlas para el acto de
presentación de candidaturas, que deberá tener lugar con posterioridad a la constitución
de la comisión y la aprobación de los criterios de valoración de los méritos. La
convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se realizará a través del
tablón electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.
En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón
electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y los criterios para el
acceso de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación
exigida para superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la
calificación máxima asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas
que se indican en el baremo recogido en el anexo III.
6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá
realizarse de manera presencial o telemática.
cve: BOE-A-2023-21680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 139720
publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar
indicado en la base 5.1.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, las personas
interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
ante el órgano que la dictó.
5.5 La inclusión en la lista definitiva de admitidos/as no prejuzga el cumplimento de
los requisitos normativamente exigidos para ser nombrado funcionario/a de carrera. La
posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.
6.
Comisiones de selección
6.1 Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones
de selección relacionadas en el anexo II. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3
del RD 678/2023, de 18 de julio, los curriculum vitae de los miembros de la comisión de
selección podrán ser consultados por las personas interesadas, durante el tiempo que
dure el proceso, en la página web de la USC (https://www.usc.gal/gl/institucional/
goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/pdipermanente).
6.2 Para la constitución y la actuación de las comisiones se aplicará lo recogido en
el Reglamento para la selección de profesorado con vinculación permanente de la USC.
Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de actuar, y las personas
interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP y en el
artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023.
6.3 Una vez resueltas la renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse
presentado, las personas afectadas serán sustituidas por los respectivos suplentes. En el
supuesto de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de
las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, la sustitución se hará por
orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
6.4 Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, después
de consultar con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su
caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, con
indicación del lugar y la fecha. Además, el/la presidente/a deberá informar a las personas
candidatas admitidas acerca del acto de constitución y convocarlas para el acto de
presentación de candidaturas, que deberá tener lugar con posterioridad a la constitución
de la comisión y la aprobación de los criterios de valoración de los méritos. La
convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se realizará a través del
tablón electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.
En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón
electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y los criterios para el
acceso de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación
exigida para superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la
calificación máxima asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas
que se indican en el baremo recogido en el anexo III.
6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá
realizarse de manera presencial o telemática.
cve: BOE-A-2023-21680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252