II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21680)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 139718

3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3.5 Derechos de examen. Las personas aspirantes deberán abonarle a la USC, por
cada concurso en que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de
derechos de examen.
Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas
personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las
que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las
personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que
figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio
por desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por
derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud,
incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en
PDF de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa, según
corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho
de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar mediante el
correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e
incorporarlos en el apartado que corresponda.
La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación
informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:
1. Pago a través del impreso de autoliquidación. Para eso, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso
en la entidad bancaria.
2. Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para eso, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la
que se da acceso desde la aplicación informática.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de
los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que
las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no justifiquen ese
extremo, de no haberlo hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán
excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. De ser este el caso, el
reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria
y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos
datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
3.6 Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las
personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/as
Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/
servizos/atic/cau/.
En caso de no poder formalizar la solicitud mediante la aplicación de concursos
dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no
imputables a la persona interesada que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la
web, se estará a lo que la USC establezca en esta materia para tal fin.

cve: BOE-A-2023-21680
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 252