III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21728)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139950
– Technology Readiness Level (TRL): niveles internacionalmente usados en el sector
industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la
siguiente:
•
•
•
•
TRL 4: tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: demostración de prototipo en entorno operacional.
El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al
desarrollo experimental.
Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
El CDTI y el CSIC adquieren los siguientes compromisos conjuntos:
a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente convenio, el
seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los
productos o prototipos obtenidos.
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI lo entregará al CSIC a través de procedimiento de mutación demanial
previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo al CSIC se formalizará
por las partes mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y
recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La
afectación de la propiedad o uso del prototipo al CSIC conllevará la aceptación,
recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas
de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez
finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al CSIC, en las instalaciones que
ésta designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como el CSIC tomarán las
medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
a.6) En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con las obligaciones
asociadas a la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
detallada en el anexo III del presente convenio.
b)
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
b.1) Realizar y publicar, en su caso, la convocatoria de la consulta preliminar de
mercado.
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139950
– Technology Readiness Level (TRL): niveles internacionalmente usados en el sector
industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la
siguiente:
•
•
•
•
TRL 4: tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: demostración de prototipo en entorno operacional.
El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al
desarrollo experimental.
Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
El CDTI y el CSIC adquieren los siguientes compromisos conjuntos:
a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente convenio, el
seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los
productos o prototipos obtenidos.
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI lo entregará al CSIC a través de procedimiento de mutación demanial
previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo al CSIC se formalizará
por las partes mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y
recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La
afectación de la propiedad o uso del prototipo al CSIC conllevará la aceptación,
recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas
de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez
finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al CSIC, en las instalaciones que
ésta designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como el CSIC tomarán las
medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
a.6) En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con las obligaciones
asociadas a la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
detallada en el anexo III del presente convenio.
b)
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
b.1) Realizar y publicar, en su caso, la convocatoria de la consulta preliminar de
mercado.
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
a)