III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21728)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139948

posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa
de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio
de 2026.
Octavo.
Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en
cooperar con el fin de desarrollar un proceso de contratación precomercial de forma
conjunta en los términos señalados en el presente convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y finalidad del convenio.

El CDTI y el CSIC resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación
pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos:
– Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública
detectada por la CSIC en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo I del
presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones
existentes en el mercado.
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver
la referida necesidad pública.
– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de
Compra Pública Innovadora en el ámbito de tecnologías no invasivas en neuromodulación.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades y su posible proyección a otros ámbitos del sector público.
– La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación,
en su caso, de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas
debidamente identificadas y justificadas.
– El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación.
– La experimentación en el diseño de políticas públicas.
La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener
las siguientes características:

• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y
desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».
• 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
• 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de previabilidad y demostración
tecnológica».
• 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».

cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es

– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D:
investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a
TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.
– El objeto del contrato, en concordancia con lo establecido en la medida I3 del
Componente 17 en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a alguno de
los siguientes CPV de servicios de I+D: