III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21728)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139944
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en
adelante, LCTI), así como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de
Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la contratación pública
destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.
Concretamente, el artículo 36 sexies de la LCTI prevé que las Administraciones
Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de
actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes
objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación
de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente
identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las
empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de
base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación
de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la
innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más
recientemente en la Comunicación de 18 de junio de 2021 sobre «Orientaciones sobre la
contratación pública en materia de innovación».
Segundo.
Que conforme a la LCTI, la compra pública de innovación podrá tener por objeto la
adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el
mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras
necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en
alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de
los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades
siguientes:
Compra pública de tecnología innovadora.
Compra pública precomercial.
En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de
investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o
significativamente mejorado. En este tipo de contratación los beneficios no pertenecerán
exclusivamente ni a CDTI ni a CSIC para su utilización en el ejercicio de su propia
actividad. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 siempre que cumplan los
requisitos del artículo 8 de dicha Ley.
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139944
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en
adelante, LCTI), así como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de
Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la contratación pública
destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.
Concretamente, el artículo 36 sexies de la LCTI prevé que las Administraciones
Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de
actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes
objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación
de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente
identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las
empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de
base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación
de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la
innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más
recientemente en la Comunicación de 18 de junio de 2021 sobre «Orientaciones sobre la
contratación pública en materia de innovación».
Segundo.
Que conforme a la LCTI, la compra pública de innovación podrá tener por objeto la
adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el
mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras
necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en
alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de
los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades
siguientes:
Compra pública de tecnología innovadora.
Compra pública precomercial.
En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de
investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o
significativamente mejorado. En este tipo de contratación los beneficios no pertenecerán
exclusivamente ni a CDTI ni a CSIC para su utilización en el ejercicio de su propia
actividad. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 siempre que cumplan los
requisitos del artículo 8 de dicha Ley.
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)