III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21728)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 139953
Licitación y adjudicación.
Ambas entidades participarán en el proceso de difusión de la licitación. Para ello,
realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio de licitación en la
plataforma de contratación pública.
Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación
presentada para elegir la/las oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser
adjudicatarias de la licitación.
La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de tres miembros,
representantes de CDTI. CSIC podrá designar dos representantes para participar en la
mesa de contratación.
Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará
las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las
empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases
definidas en el anexo II del presente convenio.
El CDTI, a propuesta de la Mesa de contratación, de la que formará parte el CSIC,
adjudicará los servicios contratados de conformidad con su procedimiento de
contratación respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y
no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la correspondiente
normativa aplicable.
4.
Formalización del contrato.
El CDTI formalizará el contrato con el/los licitadores/es que hayan resultado
adjudicatarios.
5.
Ejecución del contrato.
Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del
grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto el
CSIC como el CDTI garantizarán los RR. HH. y materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo el CSIC la responsable de la identificación y estudio de los
problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo
técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será el CSIC el encargado de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y el CSIC determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos
de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con el CSIC.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del CSIC, encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso
de contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Financiación.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 139953
Licitación y adjudicación.
Ambas entidades participarán en el proceso de difusión de la licitación. Para ello,
realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio de licitación en la
plataforma de contratación pública.
Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación
presentada para elegir la/las oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser
adjudicatarias de la licitación.
La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de tres miembros,
representantes de CDTI. CSIC podrá designar dos representantes para participar en la
mesa de contratación.
Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará
las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las
empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases
definidas en el anexo II del presente convenio.
El CDTI, a propuesta de la Mesa de contratación, de la que formará parte el CSIC,
adjudicará los servicios contratados de conformidad con su procedimiento de
contratación respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y
no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la correspondiente
normativa aplicable.
4.
Formalización del contrato.
El CDTI formalizará el contrato con el/los licitadores/es que hayan resultado
adjudicatarios.
5.
Ejecución del contrato.
Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del
grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto el
CSIC como el CDTI garantizarán los RR. HH. y materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo el CSIC la responsable de la identificación y estudio de los
problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo
técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será el CSIC el encargado de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y el CSIC determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos
de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con el CSIC.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del CSIC, encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso
de contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2023-21728
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Financiación.