III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21684)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Bélgica y la Delegación ante la UE de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139737

formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los
derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en
exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas,
patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de
datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual
e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Quinta.

Seguimiento del convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Embajada y un representante de Delegación ante la UE
de la Cámara de Comercio de España con las siguientes funciones, comprometiéndose a
mantener una comunicación constante y fluida:
– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes,
manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
manteniendo su vigencia durante 1 año a partir de la fecha de su publicación, sin
posibilidad de prórroga.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas
(artículo 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:

En caso de que el evento no pudiera llevarse a cabo por causas sobrevenidas que
hicieran imposible o no conveniente su celebración a juicio de la Embajada, se procederá
a su resolución sin que proceda resarcimiento. En tales supuestos, se procederá,
siempre que resulte posible, a la devolución de los bienes que hayan sido recibidos o la
cancelación de los servicios contratados, extendiéndose acta o certificación acreditativa
de la misma. Asimismo, en los supuestos en que se hayan realizado aportaciones cuya
devolución no sea posible, se expedirá certificación acreditativa de las aportaciones
realizadas en los términos que recoge la cláusula tercera de este convenio.

cve: BOE-A-2023-21684
Verificable en https://www.boe.es

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.