I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2023-21667)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139637
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
21667
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada
CEU Fernando III.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de
reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III.
Estructura.
Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
Requisitos de acceso.
Garantías.
Inspección y control.
Transmisión o cesión de titularidad.
Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros
universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su
artículo 149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real
Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades
privadas se lleva a cabo por ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el
artículo 5.1, párrafo primero, del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, cuando se cumplan los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre; todo ello sin
cve: BOE-A-2023-21667
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139637
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
21667
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada
CEU Fernando III.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de
reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III.
Estructura.
Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
Requisitos de acceso.
Garantías.
Inspección y control.
Transmisión o cesión de titularidad.
Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros
universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su
artículo 149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real
Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades
privadas se lleva a cabo por ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el
artículo 5.1, párrafo primero, del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, cuando se cumplan los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre; todo ello sin
cve: BOE-A-2023-21667
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS