III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-21661)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital 12 de Octubre, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Niño Jesús, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria-Fundación Jiménez Díaz y el Instituto de Salud Carlos III, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades I+D "Nueva Generación de Inmunoterapias STAb y CAR-T Multidianas (Next Generation CART MAD)", de la convocatoria de Programas de Investigación en Biomedicina 2022 de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139607
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la
confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al
cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril–; de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6
de diciembre de 2018), así como demás normativa que resulte de aplicación.
Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente
información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada
de protección de datos de carácter personal.
Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de
carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.
Octava.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio el 6 de octubre
de 2023.–El Vicerrector de Política Científica de la Universidad Autónoma de Madrid
(UAM), Daniel Jaque García.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–Los Apoderados mancomunados de la Fundación
Instituto de Investigación Sanitaria-Fundación Jiménez Díaz, Alberto Montero Manso y
Ana María Posada Pérez.–La Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica
del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús (FIBHNJS), Emma Méndez Calleja.–El
Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–La Directora
de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital 12 de Octubre, en calidad
de Fundación i+12, Mar López Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21661
Verificable en https://www.boe.es
La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de todo lo contenido en
las bases reguladoras establecidas mediante Orden 2092/2017 y en las normas fijadas en la
convocatoria aprobada por Orden 1171/2022, así como en la Orden 3755/2022 por la que se
resuelve la convocatoria de estas ayudas y en el resto de normativa reguladora.
El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán en el seno del Comité de Gestión y, aquellas que no
puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho
y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139607
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la
confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al
cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril–; de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6
de diciembre de 2018), así como demás normativa que resulte de aplicación.
Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente
información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada
de protección de datos de carácter personal.
Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de
carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.
Octava.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio el 6 de octubre
de 2023.–El Vicerrector de Política Científica de la Universidad Autónoma de Madrid
(UAM), Daniel Jaque García.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–Los Apoderados mancomunados de la Fundación
Instituto de Investigación Sanitaria-Fundación Jiménez Díaz, Alberto Montero Manso y
Ana María Posada Pérez.–La Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica
del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús (FIBHNJS), Emma Méndez Calleja.–El
Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–La Directora
de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital 12 de Octubre, en calidad
de Fundación i+12, Mar López Martín.
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La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de todo lo contenido en
las bases reguladoras establecidas mediante Orden 2092/2017 y en las normas fijadas en la
convocatoria aprobada por Orden 1171/2022, así como en la Orden 3755/2022 por la que se
resuelve la convocatoria de estas ayudas y en el resto de normativa reguladora.
El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán en el seno del Comité de Gestión y, aquellas que no
puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho
y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.