III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-21661)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital 12 de Octubre, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Niño Jesús, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria-Fundación Jiménez Díaz y el Instituto de Salud Carlos III, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades I+D "Nueva Generación de Inmunoterapias STAb y CAR-­T Multidianas (Next Generation CART MAD)", de la convocatoria de Programas de Investigación en Biomedicina 2022 de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

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mismos con la finalidad de consolidar líneas, dar estabilidad a sus funciones a medio plazo y
crear la masa crítica necesaria para afrontar la resolución de problemas desde distintas
perspectivas, fortalecer e impulsar la adquisición y gestión de calidad de infraestructuras
científicas accesibles y contribuir a la formación de capital intelectual en la región,
posibilitando la comercialización de los resultados y su comunicación a la sociedad.
Se considera así mismo necesario facilitar la atracción de fondos de investigación de
otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la
transferencia de resultados al entorno empresarial al ámbito asistencial o a la sociedad.
Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación
favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa
Marco de la Unión Europea y al Plan Nacional de I + D + i.
Tal y como establece el artículo segundo de la Orden 1171/2022, en relación con la
concurrencia de distintas fuentes de financiación, las partes tendrán en cuenta además
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El
importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el
ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Finalidad del convenio. La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de
interés para las partes, regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de
los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades de I + D con título
«Nueva Generación de Inmunoterapias STAb y CAR-T Multidianas (Next Generation
CART MAD)» y referencia P2022/BMD-7225 (NEXT-GEN-CART-MAD-CM) entre los
grupos de investigación y organismos que participan como beneficiarios en el mismo.

De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este convenio la
entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Programa, se
compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos necesarios una vez
recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las
actividades por parte de los grupos en los términos establecidos en el artículo quinto de la
orden de resolución de la convocatoria. La entidad beneficiaria principal no realizará ninguna
aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.
El resto de organismos beneficiarios que suscriben el convenio se comprometen
asimismo a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las
actividades, una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo
acuerdo del Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica (DGIIT).
Segunda.
Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización
del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los miembros de los
grupos de investigación que conforman el programa, atendiendo, en todo caso, a las
decisiones que al respecto pudiera adoptar el correspondiente Comité de Gestión.

cve: BOE-A-2023-21661
Verificable en https://www.boe.es

Primera.