III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21653)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139577

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Antes de comenzar las obras, se realizará una prospección de flora por todo el
ámbito de actuación, especialmente en zonas de vegetación natural y en las limítrofes
con los hábitats de interés comunitario (punto 1.ii)4).
– Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un
técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial atención
en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos, vegetación
de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves nidificantes
protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los puntos de
cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y otras
actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre). Podrá terminar
antes del verano en caso de confirmarse la finalización de la reproducción, mediante
comunicado de agente medioambiental a los técnicos de la unidad de fauna o mediante
comprobación. En caso de aparecer especies catalogadas como amenazadas, se
comunicará el hallazgo al CECOFOR y a la Dirección General de Medio Natural de la
CARM, para aumentar la banda de protección.
Para proteger al Búho real, no se deberá actuar entre el 1 de noviembre y el 15 de
mayo, en un radio de 300 m en torno al talud en el que se localizó el nido del búho real.
Podrá retornarse la actividad antes del 15 de mayo, previo comunicado de agente
medioambiental a los técnicos de la Unidad de Fauna o mediante comprobación por los
propios técnicos de la no ocupación del talud por la especie. Entre las fechas indicadas,
se realizará un seguimiento de la ocupación y posible reproducción en el talud donde se
ha localizado el nido, con metodología adecuada.
Para proteger al alzacola, las labores de construcción de las LAT más molestas se
programarán fuera de su época reproductora (mayo-agosto). Únicamente se podrá
actuar dentro de ese periodo, si tras la realización de un estudio específico previo en
torno a 500 m de la traza, no se detecta ningún nido de la especie (apartado 1.ii)6).
– Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser
rampas de unos 30° de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la
salida de pequeños animales. El vallado de la planta será cinegético y deberá
señalizarse para evitar colisiones (puntos 1.ii)7 y 8).
– Las balsas de agua presentes deben ser consideradas como superficies de
exclusión para la implantación. Ha de mantenerse su vegetación, tanto en su interior,
como en los taludes.
En caso de que sea necesario actuar sobre ellas, no se hará en fechas reproductoras
de aves acuáticas, esto es, entre el 16 de marzo y el 15 de agosto, ambos inclusive.
Tampoco se deberá actuar en fechas de mayores concentraciones de aves en invernada
o en descanso migratorio. En caso de existir anfibios en las balsas, tampoco se
desarrollarán trabajos en las balsas en sus periodos de reproducción. Podrá actuarse
antes del 15 de agosto en una determinada balsa, previo comunicado de agente
medioambiental a los técnicos de la Unidad de Fauna. También se podrá trabajar antes
de esa fecha, si los propios técnicos comprobasen la no ocupación de la balsa por aves
protegidas.
En caso de que se requiera la eliminación de las balsas, previamente, se realizará
una prospección por un técnico competente, para confirmar o descartar la presencia de
fauna acuática. La prospección se desarrollará en fechas adecuadas: abril, mayo/junio,
octubre/noviembre y diciembre/enero. Las balsas de agua que obtengan resultado
positivo no deberían eliminarse (punto 1.ii)10).
– La ejecución de los apoyos números 66 y 67 de la línea eléctrica y el tramo de
línea que transcurre de manera soterrada, se deberán efectuar bajo supervisión
arqueológica, para documentar eventuales vestigios de interés que hayan quedado
ocultos durante la prospección. La intervención habrá de ser autorizada por la Dirección
General de Bienes Culturales, a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los
interesados en el proyecto. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos,

cve: BOE-A-2023-21653
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Núm. 251