III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-21662)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Miguel Hernández de Elche, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139616
Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (responsable del
programa de Doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del
trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas
externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para
la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el
contenido del mismo.
f) La Universidad se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en
el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera,
punto 9.
g) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y si
se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, como se
indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento
realice. La Universidad, a través de la Escuela de Doctorado, compensará económicamente
al CSIC por el gasto en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.
En todo caso, previo a la firma del anexo I, deberá presentarse documento AD por el
coste asumible por la UMH, previa justificación detallada del coste, y autorización
expresa del Vicerrectorado competente de la necesidad del coste extraordinario
(debiéndose motivar unitariamente, el presupuesto de los costes a compensar a CSIC,
que en ningún caso podrá corresponder a costes por servicios prestados ni cualquier
otro objeto sujeto a la ley de contratos).
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad, a través del Programa de Doctorado correspondiente, imputará el
gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso académico en el que se
realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el
correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de
seguimiento, se recogerán los ICU del CSIC implicados, el personal investigador que
participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía
acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia
económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y
cve: BOE-A-2023-21662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139616
Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (responsable del
programa de Doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del
trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas
externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para
la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el
contenido del mismo.
f) La Universidad se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en
el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera,
punto 9.
g) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y si
se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, como se
indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento
realice. La Universidad, a través de la Escuela de Doctorado, compensará económicamente
al CSIC por el gasto en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.
En todo caso, previo a la firma del anexo I, deberá presentarse documento AD por el
coste asumible por la UMH, previa justificación detallada del coste, y autorización
expresa del Vicerrectorado competente de la necesidad del coste extraordinario
(debiéndose motivar unitariamente, el presupuesto de los costes a compensar a CSIC,
que en ningún caso podrá corresponder a costes por servicios prestados ni cualquier
otro objeto sujeto a la ley de contratos).
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad, a través del Programa de Doctorado correspondiente, imputará el
gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso académico en el que se
realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el
correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de
seguimiento, se recogerán los ICU del CSIC implicados, el personal investigador que
participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía
acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia
económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y
cve: BOE-A-2023-21662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251