III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-21662)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Miguel Hernández de Elche, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139611
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los mismos.
Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU del CSIC por parte de los/las
doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la
elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de Doctorado en los ICU del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán
a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de
Doctorado.
Asimismo, mediante este convenio la Universidad, siempre que cuente con el visto
bueno del Departamento involucrado, posibilitará –con fines formativos, hasta un máximo
de 60 horas anuales y sin que suponga una merma de la carga docente del
departamento que asigne la colaboración–, la colaboración en las tareas docentes de un
departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus programas de
doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte de un
investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, en la medida de sus posibilidades, al personal investigador
predoctoral en formación con contrato predoctoral en el CSIC y matriculados en un
Programa de doctorado oficial de la UMH y que así lo soliciten, la realización de
colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin que suponga una
merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un
máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que se
puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación,
lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un
conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los programas de
Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de
Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto, la comisión académica responsable de un programa
podrá asignar a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC,
o en su caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
cve: BOE-A-2023-21662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139611
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los mismos.
Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU del CSIC por parte de los/las
doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la
elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de Doctorado en los ICU del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán
a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de
Doctorado.
Asimismo, mediante este convenio la Universidad, siempre que cuente con el visto
bueno del Departamento involucrado, posibilitará –con fines formativos, hasta un máximo
de 60 horas anuales y sin que suponga una merma de la carga docente del
departamento que asigne la colaboración–, la colaboración en las tareas docentes de un
departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus programas de
doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte de un
investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, en la medida de sus posibilidades, al personal investigador
predoctoral en formación con contrato predoctoral en el CSIC y matriculados en un
Programa de doctorado oficial de la UMH y que así lo soliciten, la realización de
colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin que suponga una
merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un
máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que se
puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación,
lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un
conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los programas de
Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de
Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto, la comisión académica responsable de un programa
podrá asignar a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC,
o en su caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
cve: BOE-A-2023-21662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251