I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-21575)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139092
Tercero. Requisitos para el pago por vía telemática.
El pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico por vía telemática
tendrá carácter voluntario, manteniéndose, de forma alternativa, la posibilidad de
efectuar el pago en las entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los sujetos
pasivos que opten por realizar el pago mediante la vía telemática han de cumplir los
siguientes requisitos:
a. Disponer de Número de Identificación Fiscal.
b. Disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación válidos
en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Además, en el caso de utilizar certificados electrónicos deberán ajustarse a
las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento con
relación a los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos
cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el
ámbito de las Administraciones Públicas.
c. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en
particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se
muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Procedimiento para el pago por vía telemática.
1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos requeridos en el
formulario de pago telemático del modelo 990, código 042, correspondiente a la tasa por
reserva del dominio público radioeléctrico, accesible a través de la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Entre los datos
solicitados constarán los del medio de pago a utilizar.
2. A continuación, desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerán las conexiones
necesarias para comunicar con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, mediante la que se efectuará el pago telemático de la tasa a
través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.
La pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un
Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso una
vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora y será enviado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas,
confirmará al interesado la realización del ingreso y le permitirá descargar el
correspondiente justificante de pago. Dicho justificante incluirá el NRC y servirá al
interesado como comprobante del pago de la tasa.
3. En el supuesto de que el proceso de pago no finalizase satisfactoriamente, se
facilitará la información correspondiente al problema detectado.
4. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos
establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de
cve: BOE-A-2023-21575
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139092
Tercero. Requisitos para el pago por vía telemática.
El pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico por vía telemática
tendrá carácter voluntario, manteniéndose, de forma alternativa, la posibilidad de
efectuar el pago en las entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los sujetos
pasivos que opten por realizar el pago mediante la vía telemática han de cumplir los
siguientes requisitos:
a. Disponer de Número de Identificación Fiscal.
b. Disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación válidos
en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Además, en el caso de utilizar certificados electrónicos deberán ajustarse a
las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento con
relación a los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos
cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el
ámbito de las Administraciones Públicas.
c. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en
particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se
muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Procedimiento para el pago por vía telemática.
1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos requeridos en el
formulario de pago telemático del modelo 990, código 042, correspondiente a la tasa por
reserva del dominio público radioeléctrico, accesible a través de la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Entre los datos
solicitados constarán los del medio de pago a utilizar.
2. A continuación, desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerán las conexiones
necesarias para comunicar con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, mediante la que se efectuará el pago telemático de la tasa a
través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.
La pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un
Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso una
vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora y será enviado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas,
confirmará al interesado la realización del ingreso y le permitirá descargar el
correspondiente justificante de pago. Dicho justificante incluirá el NRC y servirá al
interesado como comprobante del pago de la tasa.
3. En el supuesto de que el proceso de pago no finalizase satisfactoriamente, se
facilitará la información correspondiente al problema detectado.
4. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos
establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de
cve: BOE-A-2023-21575
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Cuarto.