III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-21658)
Resolución de 13 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139599
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la cláusula décima del convenio,
ACUERDAN
Primero.
Modificar la redacción de la cláusula primera del convenio suscrito por ambas con
fecha 06 de julio de 2022, que quedará redactada del siguiente modo:
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas
entre el INAEM y la Escuela Universitaria de Artes TAI (en adelante, la Escuela
Universitaria) destinado al alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la
Escuela Universitaria y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares,
extracurriculares, así como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de
Master conforme a planes de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá
en el Anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la
formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM
tendrá la duración prevista en el plan de estudios -o en cada oferta en el caso de
las extracurriculares-, y se determinará asimismo en el Anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones
económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras
para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el
presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna
de carácter laboral o de Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para
la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, ambas partes acuerdan expresamente que el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social del alumnado en prácticas del presente
convenio corresponderá a la Escuela Universitaria tras la entrada en vigor de esta
nueva normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones
de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia
de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica la
disposición final décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones. El gasto que suponga esta
cotización a la Seguridad Social deberá será asumido por los créditos ordinarios
de los presupuestos de la Escuela Universitaria.»
cve: BOE-A-2023-21658
Verificable en https://www.boe.es
«Primera.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139599
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la cláusula décima del convenio,
ACUERDAN
Primero.
Modificar la redacción de la cláusula primera del convenio suscrito por ambas con
fecha 06 de julio de 2022, que quedará redactada del siguiente modo:
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas
entre el INAEM y la Escuela Universitaria de Artes TAI (en adelante, la Escuela
Universitaria) destinado al alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la
Escuela Universitaria y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares,
extracurriculares, así como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de
Master conforme a planes de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá
en el Anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la
formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM
tendrá la duración prevista en el plan de estudios -o en cada oferta en el caso de
las extracurriculares-, y se determinará asimismo en el Anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones
económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras
para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el
presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna
de carácter laboral o de Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para
la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, ambas partes acuerdan expresamente que el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social del alumnado en prácticas del presente
convenio corresponderá a la Escuela Universitaria tras la entrada en vigor de esta
nueva normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones
de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia
de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica la
disposición final décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones. El gasto que suponga esta
cotización a la Seguridad Social deberá será asumido por los créditos ordinarios
de los presupuestos de la Escuela Universitaria.»
cve: BOE-A-2023-21658
Verificable en https://www.boe.es
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