III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-21650)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Pobra de Trives, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una senda en el río Fiscaiño en A Pobra de Trives (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139551
dichas actividades en atención a la legislación vigente. La aprobación del proyecto
constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de
que ésta resultara necesaria.
3. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, los
terrenos e infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
Décima. Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de A Pobra de Trives pondrá a disposición los terrenos e
infraestructuras necesarios para la realización de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, OA, ésta podrá requerir al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras en el plazo que a tal efecto se le
indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, OA, para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, el representante será el
Director Técnico o persona en quien delegue.
Por el Ayuntamiento de A Pobra de Trives, el representante será la Alcaldesa, doña
Patricia Domínguez Barja.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2023-21650
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139551
dichas actividades en atención a la legislación vigente. La aprobación del proyecto
constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de
que ésta resultara necesaria.
3. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, los
terrenos e infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
Décima. Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de A Pobra de Trives pondrá a disposición los terrenos e
infraestructuras necesarios para la realización de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, OA, ésta podrá requerir al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras en el plazo que a tal efecto se le
indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, OA, para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, el representante será el
Director Técnico o persona en quien delegue.
Por el Ayuntamiento de A Pobra de Trives, el representante será la Alcaldesa, doña
Patricia Domínguez Barja.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2023-21650
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Duodécima.