III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-21650)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Pobra de Trives, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una senda en el río Fiscaiño en A Pobra de Trives (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139546
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Pretende el Ayuntamiento de A Pobra de Trives crear una senda fluvial en las
márgenes del río Fiscaiño, de aproximadamente 1200 metros, que recorra el núcleo
urbano de A Pobra de Trives de norte a sur, poniendo en valor este espacio fluvial y
permitiendo la movilidad de las personas en la localidad, para lo que ha solicitado la
colaboración de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de A Pobra de Trives le corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y
caminos, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio,
reguladora de la administración local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción
dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-21650
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139546
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Pretende el Ayuntamiento de A Pobra de Trives crear una senda fluvial en las
márgenes del río Fiscaiño, de aproximadamente 1200 metros, que recorra el núcleo
urbano de A Pobra de Trives de norte a sur, poniendo en valor este espacio fluvial y
permitiendo la movilidad de las personas en la localidad, para lo que ha solicitado la
colaboración de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de A Pobra de Trives le corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y
caminos, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio,
reguladora de la administración local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción
dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-21650
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.