V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (BOE-B-2023-30199)
Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios de la concesión minera "Sol-2" CRC12793, en el término municipal de Fontanarejo (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 49254

teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Minas.
Octavo: Finalizado el trámite de información pública, el Servicio de Minas de
esta Delegación Provincial emite informe estimando que es imprescindible la
ocupación de los terrenos para desarrollar la actividad extractiva, tanto en lo
concerniente a explotación-restauración, como en lo concerniente a instalaciones,
infraestructuras y servicios.
En relación con lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
Primero: Corresponde a la Delegación Provincial resolver sobre la necesidad
de ocupación, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto,
de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; en la Ley Orgánica 9/1992 de 23
de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que
accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución; en el Real
Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en
materia de minas; en el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas;
y Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y
las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM Nº 144, de
28.07.2023).
Segundo: El otorgamiento de la Concesión de Explotación, confiere a Alcudia
Phosphates, S.L., en cuanto titular de la misma, el derecho al aprovechamiento de
los recursos de la sección C) (fosfatos), que se encuentren dentro del perímetro de
la misma, y lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como su inclusión
en el supuesto del apartado 2º del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa,
según determina el artículo 62.2 y 105.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas. Se ha aportado, por la solicitante, una relación concreta e individualizada de
los terrenos que considera de necesaria ocupación (Art.17 de la Ley de
Expropiación Forzosa y el Art.16 de su Reglamento), y se ha justificado que los
mismos se encuentran dentro del perímetro de la explotación referida (Art. 62.2 de
la Ley de Minas).
Tercero: Para resolver sobre la necesidad de la ocupación se exige un
pronunciamiento específico, tras la fase de información pública, y supone justificar
cómo, para la ejecución del Plan de Labores del año 2023, es necesario ocupar los
terrenos respecto a los que se ha solicitado la expropiación, ya que, aprobado el
Plan de Labores para el año 2023 su ejecución no se ha iniciado, por falta de
disponibilidad de los terrenos.
Cuarto: Habiéndose cumplido los trámites exigidos en la Ley de Minas y su
Reglamento, así como en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, y en
especial, el capítulo II del Título II de ésta, y conforme al Informe emitido por el
Servicio de Minas de esta Delegación Provincial, procede declarar la necesidad de
ocupar los terrenos que en la tabla adjunta se relacionan, por considerarlos
estrictamente indispensables para el desarrollo de la explotación minera.
Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y, a tenor de lo establecido en
el artículo 107.2 de Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 133.2 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, así como en el artículo 20 y demás concordantes de
la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación Provincial

cve: BOE-B-2023-30199
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Núm. 250